SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO DE ORIENTACIÓN EN EL MARCO DEL TELETRABAJO.
La Junta de Personal por mayoría ha aprobado y presentado el siguiente escrito:
La Junta de Personal de este organismo, en sesión mayoritaria, ha acordado trasladar la presente solicitud con el objetivo de reforzar la colaboración y atender de manera efectiva los distintos aspectos que preocupan al personal, los cuales se exponen a continuación:
PRIMERO.- Ante los nuevos avances en la implementación del teletrabajo y la posibilidad de solicitar un segundo día, se ha procedido a la modificación de la Resolución N.º 449/2025, que a su vez modifica la Instrucción N.º 2/2023 reguladora del teletrabajo conforme al Decreto 74/2023, de 11 de mayo.
SEGUNDO.- Que, en relación con los puestos excluidos de teletrabajo, se ha establecido los exentos de poder acogerse a dicha modalidad, de entre los que se dispone aquellos “que tengan asignadas tareas de atención directa al público e información presencial a la ciudadanía durante más del 80% de su horario de prestación semanal de servicios, no sustituibles por atención telefónica o telemática.”
TERCERO.- En relación con el servicio de orientación, el protocolo establece que la entrevista inicial se realizará exclusivamente en modalidad presencial, dando la posibilidad de que el resto de citas sean en la modalidad escogidas por la persona beneficiaria. Asimismo, la distribución de las agendas establecida en dicho protocolo obliga a que 13 horas de las 25 horas semanales dedicadas a la atención directa a las personas usuarias, se dediquen a la entrevista inicial.
CUARTO.- Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 56, apartado g) de la Ley 3/2023 de Empleo, “la ciudadanía tiene derecho a acceder a un canal presencial o digital para recibir orientación y atención, destacándose la importancia de garantizar modalidades no presenciales que faciliten la conciliación, la accesibilidad, y la mejora de la empleabilidad, sin perjuicio de la prestación presencial para reducir la brecha digital.”
QUINTO.- Que, el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, refuerza este derecho en su artículo 11.2, al establecer que “los servicios de orientación deben ser accesibles a todas las personas usuarias, garantizando una atención gratuita, personalizada e inclusiva, en modalidades tanto presenciales como no
presenciales”. Asimismo, indica que dichos servicios deben apoyarse en herramientas digitales y ajustes razonables en caso de discapacidad.
SEXTO.- Que, la principal herramienta utilizada en este organismo para el desempeño del servicio de Orientación es el SOPCAN se diseñó previendo la posibilidad de ofrecer el servicio de orientación profesional en modalidad presencial, telefónica o por videollamada.
SEPTIMO.- Que, en el contexto de la incorporación del segundo día de teletrabajo, no se ha proporcionado a las oficinas de empleo -donde se presta el servicio de orientación- una instrucción clara de cómo organizar la viabilidad y garantía de dicho servicio de conformidad con la normativa anteriormente
mencionada.
POR TODO ELLO, SOLICITA:
PRIMERO.- Que se organice y publique el protocolo actualizado de orientación, garantizando el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 3/2023 de Empleo, así como en el Real Decreto 438/2024 por el que se desarrolla la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo,
asegurando la prestación de este servicio en modalidades tanto presenciales como no presenciales, de forma accesible, inclusiva y personalizada.
SEGUNDO.- Que se emita una instrucción clara y detallada a los responsables de las unidades administrativas encargadas de la prestación del servicio de orientación, para que puedan implementar las directrices establecidas en el protocolo actualizado y garantizar el servicio de forma efectiva, especialmente en el contexto de la nueva distribución del teletrabajo.
TERCERO.- Que, adicionalmente, se valore la posibilidad de implementar mecanismos de seguimiento y evaluación del servicio de orientación, con el objetivo de garantizar su calidad y eficacia, adaptándolo a las necesidades cambiantes de la ciudadanía y los avances de la digitalización de los servicios públicos.
CUARTO.- Que se disponga de los recursos informativos y tecnológicos necesarios para que personal encargado de prestar el servicio de orientación, a fin de garantizar una adecuada transición hacia los nuevos esquemas de trabajo, fortaleciendo su capacidad para atender a las necesidades de las personas usuarias en entornos presenciales y no presenciales. Sin otro particular, y en espera de una respuesta favorable, quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que sea requerida.
Atentamente,
La Junta de Personal Funcionario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario